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¿Qué es el Consejo de Seguridad?
El Consejo de Seguridad tiene una responsabilidad primordial, bajo la Carta de las Naciones Unidas, de mantener la paz y seguridad internacional.
Cuando una queja respecto a una amenaza de paz es presentada ante ella, la primera acción del Consejo es normalmente recomendar que los partes traten de alcanzar un acuerdo en términos pacíficos.
En algunos casos, el Consejo mismo emprende la investigación y mediación. Designando a lo mejor Representantes Especiales o solicitando a la Secretaría-General que lo haga.
Lista completa de las funciones y poderes
Miembros del Consejo de Seguridad
El Consejo tiene cinco miembros permanentes: China, Francia, La Federación Rusa, El Reino Unido y los Estados Unidos.
Tiene otros diez miembros no permanentes que son elegidos por la Asamblea General por un término de dos años.
Los miembros no permanentes actuales son (con su año de finalización): Bélgica (2008), República del Congo (2007), Ghana (2007), Indonesia (2008), Italia (2008), Panamá (2008), Perú (2007), Qatar (2007), Eslovaquia (2007) y Sudáfrica (2008).
¿Cómo toma decisiones el Consejo de Seguridad?
Cada miembro del Consejo tiene un voto. Decisiones en materia de procedimientos son tomadas por un voto afirmativo de al menos nueve de los quince miembros. Decisiones en materia asuntos significativos se requieren nueve votos, incluyendo el consentimiento de los cinco miembros permanentes. Esto es la regla del “unanimidad de las grandes potencias”, también referida como el poder del “veto”.
Para mayor información véase la página web del Consejo de Seguridad.
Derechos del niño y el Consejo de Seguridad
El Consejo empezó a prestar atención al problema de los niños y conflicto armado al darse cuenta que el uso de niños en conflicto armado tenía serias consecuencias para la paz y estabilidad. Conflictos internos dio pie al desplazamiento de familias y comunidades, flujos de refugiados a través de fronteras y al uso de niños soldados creando condiciones a largo plazo de inestabilidad regional e internacional.
Desde 1999, el Consejo se ha convertido más activo en el tema. Mientras sus tempranas resoluciones contenían principalmente declaraciones genéricas sobre cómo debían los niños de ser tratados en situaciones de conflicto, desde el 2001 las resoluciones empezaron a contener peticiones más concretas que dirigían la realidad práctica de niños involucrados en situaciones de conflicto armado.
Las Resoluciones del Consejo de Seguridades este asunto son:
1261 (1999), 1314 (2000), 1379 (2001), 1460 (2003), 1539 (2004) y 1612 (2005)
¿Qué son el ‘Anexo I’ y el ‘Anexo II’ que son tan seguido mencionados en relación con el trabajo de niños y conflicto armado del Consejo de Seguridad?
El Anexo I y el Anexo II son listas de “nombrar y avergonzar” de grupos que violan los estándares internacionales de niños y conflicto armado. Estas están incluidas en el reporte anual de la Secretaría General de las Naciones Unidas.
El Anexo I registra grupos en la agenda del Consejo y el Anexo II registra los grupos que no están en la agenda del Consejo. Estados registrados en el Anexo II se preocupan que su registro lleve al Consejo a mirar situaciones de conflicto armado en sus países.
¿Cómo el Consejo de Seguridad monitorea violaciones de los derechos de los niños que son afectados por el conflicto armado?
El Consejo de Seguridad pasó la Resolución 1612 en 2005, la cual llamó a la creación de un mecanismo de monitoreo y reportaje de seis violaciones de derechos de niños, como también para la creación del Grupo de Trabajo en Niños y Conflicto Armado. El Grupo de Trabajo está conduciendo su trabajo en siete países: Burundi, Costa de Marfil, República Democrática del Congo, Somalia, Sri Lanka y Nepal.
Los primeros reportes en salir de estos mecanismos, que fueron sobre Somalia y Uganda, fueron publicados en Mayo 2007.
¿Tiene el Consejo de Seguridad a alguien específicamente trabajando en el tema de niños y conflicto armado?
El Grupo de Trabajo en Niños y Conflicto Armado trabaja con el Consejo en
- revisar los reportes del Consejo sobre el mecanismo de monitoreo y reportaje
- mirar el progreso realizado en el desarrollo e implementación de planes de acción por grupos nombrados en la lista de la Secretaría General para el fin del reclutamiento y uso de niños en conflicto armado.
- hacer recomendaciones en medidas para promover la protección de niños afectados por el conflicto armado.
- considerar los reportes de los países. Se ha empezado el trabajo con siete países pilotos: Burundi, Côte d’Ivoire, La República Democrática del Congo, Somalia, Sudán, Sri Lanka y Nepal.
¿Cuáles son algunos de los retos internos que el Consejo de Seguridad enfrenta en la protección de niños en situaciones de conflicto armado?
Francia se ha dirigido en la protección de niños y conflicto armado dentro del Consejo de Seguridad, pero los otros cuatro miembros permanentes han demostrado a veces reticencia en trabajar en este tema. Más abajo están algunas de las preocupaciones políticas de diferentes países y regiones:
China y Rusia: Ambos países han expresado preocupación que el asunto en particular sobre los niños y el conflicto armado proporciona una posibilidad para asuntos que no están en la agenda del Consejo para ser llevados a la agenda formal del Consejo.
China: La preocupación política sobre el número de situaciones que el Consejo de Seguridad está tratando en su agenda formal.
Reino Unido y Rusia: El Reino Unido expresó preocupación sobre la mención de Irlanda del Norte y Rusia relacionado a la referencia de Chechenia en el reporte del Consejo de Seguridad de 2003. Ellos fueron incluidos porque hubo grupos involucrados en el reclutamiento y uso de niños en conflicto armado. Sin embargo, el Reino Unido y Rusia argumentaron que no fueron situaciones de conflicto armado. Y como resultado de esas protestas, se emitieron correcciones y las referencias a Irlanda del Norte y Chechenia fueron abandonadas.
Estados Unidos: Estados Unidos argumenta que el Consejo de Seguridad debería de ser un lugar de acción y debe reaccionar a situaciones específicas. Está reticente por el mandato del Consejo para ser extendido en este tema hasta demostrar resultados claros.
América del Sur: Algunos países de América de Sur, por ejemplo, Argentina y Brazil, han sido fuertemente cabildeados por Colombia, el cual aparece seguido en el Anexo II. Es por eso que no siempre han apoyado iniciativas que involucren conflictos armados enlistados en el Anexo II.
África: Algunos países miembros Africanos, como por ejemplo, Tanzania y Benin, han expresado infelicidad en que la mayoría de los países enlistados en el Anexo I son países Africanos.
Otros asuntos que dividen a los miembros del Consejo de Seguridad en el tema de niños y conflicto armado incluyen si debería haber uno o dos anexos y si utilizar castigos específicos o sólo mandar cartas de advertencia a grupos involucrados en el reclutamiento y uso de niños en conflicto armado.
Para mayor información, ir a la página web del Consejo de Seguridad.
Lea más
Oficina de la Representante Especial del SG para niños y conflictos armados
Información de la página de CRIN sobre niños y conflicto armado.



