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Menu: ¿Qué es el Comité Africano de Expertos? |
Qué es la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Nino? | Poderes y funciones del Comité | Diferencias entre la Convención de Naciones Unidas y la Carta Africana |
El trabajo del Comité: ¿Qué poderes y las funciones tiene el Comité? | ¿Cada cuánto se reúne el Comité?| ¿Quiénes son los expertos? |
Investigaciones del Comité | ¿Cómo funciona el proceso de análisis de los informes de los Estados?
Como involucrarse: Participación de la sociedad civil | ¿El Comité puede examinar denuncias de particulares? | Medidas provisionales
Más información: Otros mecanismos de denuncia del sistema Africano de derechos humanos | Contactos útiles
¿Qué es el Comité de Expertos sobre los Derechos y Bienestar del Niño?
- Unión Africana
- Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
- Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
- Otros mecanismos regionales
- Glosario del sistema Africano
El Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y Bienestar del Niño, establecido en julio de 2001, vigila el cumplimiento de la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño y su mandato está formulado en los artículos 32-46 de la Carta.
¿Qué es la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño?
La Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño establece los derechos que los Estados africanos deben garantizar para los niños que están bajo su jurisdicción. Es el instrumento principal del sistema Africano de derechos humanos para promover y proteger los derechos del niño.
La Carta, adoptada en julio de 1990 por la Organización de la Unidad Africana (ahora la Unión Africana), entró en vigor en noviembre de 1999. La Carta fue el primer tratado regional sobre los derechos del niño.
La Carta tiene dos partes, dividida en cuatro capítulos. La primera, de 31 artículos, trata de los derechos, libertades y obligaciones del niño. La segunda parte, de 18 artículos, concierne las obligaciones de los Estados partes en adoptar legislación y otras medidas para hacer efectivas las disposiciones del tratato.
La Carta Africana fue en parte creada para complementar la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de Naciones Unidas, pero también porque los países Africanos no fueron adecuadamente representados durante el proceso de redacción de la CDN. Además, mucho sentían que necesitaban otro tratado para abarcar la realidad de los niños africanos.
¿Qué es la diferencia entre la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño?
Los dos tratados contienen muchas disposiciones similares y los mismos principios rectores de la no discriminación, el derecho a la participación, la adhesión al interés superior del niño y el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.
Algunos de los temas que los Estados africanos quisieron incluir en la Carta fueron las siguientes: niños viviendo bajo el apartheid, prácticas tradicionales perjudiciales para las niñas como la mutilación genital femenina (MGF), conflictos internos y desplazamientos, la definición del niño, los derechos de los niños con madres encarceladas, paupérrimas condiciones de vida, la noción Africana de las responsabilidades y obligaciones de la comunidad, mecanismos débiles de aplicación y supervisión, el rol de la familia en la adopción y acogida de menores y las obligaciones y responsabilidades del niño en relación a su familia y comunidad.
Vea The Merits and Demerits of the African Charter on the Rights and Welfare of the Child para un análisis más profundo de la Carta Africana.
¿Qué poderes y funciones tiene el Comité?
El rol del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y Bienestar del Niño es promover y proteger los derechos consagrados en la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño.
Sus funciones principales son:
- recopilar información
- interpretar las disposiciones de la Carta y vigilar su cumplimiento
- dar recomendaciones a los gobiernos sobre el trabajo conjunto con organizaciones de derechos del niño
- examinar las denuncias de particulares sobre violaciones de derechos del niño
- Realizar misiones, recabar información y examinar los Estados para investigar las medidas tomadas para hacer efectiva la Carta (vea artículo 45)
- El Comité también elige un tema para celebrar anualmente el Día del Niño Africano, el 16 de junio, que conmemora los que murieron en la revuelta estudiantil de Soweto en Sudáfrica. Vea la página informativa de CRIN sobre los temas de los años anteriores del Día del Niño Africano
¿Cada cuánto se reúne el Comité?
El Comité se reúne dos veces al año en sesiones ordinarias que duran aproximadamente dos semanas. La primera sesión se celebró en junio de 2001. El Presidente también puede convocar reuniones extraordinarias a petición del Comité o un Estado parte de la Carta.
Las sesiones generalmente se celebran en la sede de la Unión Africana en Adis Abeba, Etiopía, pero también se pueden organizar en otros lugares a petición del Comité.
¿Quiénes son los expertos?
El Comité está formado por miembros quienes actúan en su capacidad individual. Son elegidos por el Comité Ejecutivo para ejercer un mandato de 5 años y nombrados formalmente por la Asamblea de jefes de Estados y de gobiernos de la Unión Africana. Al contrario que la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Comité de Expertos no puede ser reelegido. Ver aquí la lista de los miembros actuales.
¿Qué métodos de investigaciones puede utilizar el Comité?
A pesar de que el Comité todavía no ha realizado ninguna investigación, el artículo 45 de la Carta permite que se lleven a cabo dos tipos de investigaciones:
1. sobre cuestiones que queden dentro del ámbito del tratado en relación a alegaciones de violaciones de derechos del niño
2. sobre medidas tomadas por los Estados partes para hacer efectiva la Carta
¿Quién llevaría a cabo la investigaciones?
El Comité puede crear sub-comités or grupos de trabajo que lleven a cabo las investigaciones. También puede nombrar un Relator Especial entres sus miembros o expertos independientes para apoyar los sub-comités, grupos de trabajos y otros Relatores Especiales durante las misiones.
El Comité preparará un informe preliminar de la misión sobre la situación de la infancia en el país y un informe final en el que se elaborarán una lista de recomendaciones para el Estado parte. Las recomendaciones también se enviarán a instituciones públicas y privadas para supervisar y aplicar los derechos del niño.
¿Se dará seguimiento a las investigaciones?
El Comité puede solicitar al Estado parte de presentar una respuesta por escrito y de incluir información en el próximo informe periódico sobre las medidas tomadas para aplicar las recomendaciones. Como seguimiento a las recomendaciones sugeridas durante la misión, el Comité también puede solicitar información adicional a otras entidades y organizaciones de la sociedad civil.
¿Cómo funciona el proceso de análisis de los informes de los Estados?
Los Estados partes envían un informe preliminar sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Carta Africana a los dos años de la ratificación de la Carta y en lo sucesivo cada tres años. Sin embargo, a pesar de que el Comité empezó a trabajar en el 2001, a Diciembre de 2006, solo habían recibido los informes de los siguientes países: Egipto, Mauricio, Rwanda y Nigeria . Se asignaron Relatores para examinar los informes de estos países.
Directrices para la presentación de informes
Directrices para la examinación de informes
¿Cómo pueden participar las organizaciones de la sociedad civil?
Los parámetros para la participación de la sociedad civil todavía no se han establecido formalmente. Un borrador de criterios para otorgar a ONGs y otras asociaciones el estatus de observador, permitiéndo su participación en las actividades del Comité, ha sido elaborado y aceptado.
Las ONGs y asociaciones podrán participar de las siguientes maneras:
asistir a las ceremonias de inaguración y clausura de las sesiones del Comité
participar en las reuniones del Comité
tener acceso a documentos no confidenciales, que no traten el tema de los observadores
ser invitados a participar en sesiones privadas que traten asuntos que les afectan
prestar declaraciones sobre asuntos que les afectan, siempre que los textos hayan sido enviados con antelación al Comité
responder a las preguntas que les hagan en la reuniones
¿El Comité puede examinar denuncias de particulares?
El artículo 44 de la Carta permite que el Comité examine denuncias de particulares que alegan violación de cualquiera de los derechos consagrados en la Carta. No obstante, los Estados partes pueden emitir reservas limitando el alcance de los poderes del Comité; por ejemplo, Egipto no se considera vinculado a este artículo. Cualquier niño, individuo, grupo u organización no gubernamental reconocido por la Unión Africa, algún Estado Miembro o Naciones Unidas puede presentar una denuncia.
Las directrices del Comité dictan que “cuando un niño es capaz de expresar su opinión, un miembro del Comité deberá de tenerlas debidamente en cuenta”. Los niños podrán presentar denuncias bajo el marco de los tratados internacionales de derechos humanos si su país no es Estado parte de la Carta Africana. Asimismo, se podrán presentar denuncias en nombre de una víctima sin su concentimiento, si el denunciante es capaz de demostrar que la denuncia se hace considerando el interés superior del niño.
Las denuncias serán enviadas a todos los miembros del Comité tres meses antes de cada sesión ordinaria.
El Comité podrá establecer un grupo de trabajo que se reuna antes de las sesiones para examinar si se acepta una denuncia. El grupo de trabajo luego designará un relator. El Comité, el grupo de trabajo o el relator expondrá la denuncia ante el Estado pertinente y solicitará una explicación o un comunicado por escrito antes del plazo de 6 meses. El Comité también podrá solicitar la presencia de la persona o el grupo que haya hecho la denuncia, así como el Estado pertinente, para pedir más información, clarificación o hacer comentarios.
Medidas provisionales
Mientras el Comité considera una denuncia, puede solicitar al Estado pertinente de tomar medidas para prevenir perjuicios al niño mencionado en la denuncia o a otros niños que también puedan ser víctimas de violaciones similares.
Todavía no se ha hecho ninguna petición de medidas provisionales, pero vea abajo ejemplos de este tipo de solicitud requerrido por otros mecanismos regionales de derechos humanos como la Comisión Interamericana o el Consejo de Europa.Otros sistemas de denuncia del sistema Africano
También se pueden poner denuncias ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
La Corte Africana de Justicia fue formalmente inagurada en julio de 2006, sin embargo no está funcionamiento.
Otros documentos de derechos del niño del sistema Africano
La Unión Africana/Organización de la Unidad Africana – Asamblea de jefes de Estado y de gobierno
Decisión sobre el Forum Pan-Africano acerca del futuro de los niños (2001)
Decisión sobre la Convención de la OIT acerca de la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para eliminarla (1999)
Declaración de Túnez sobre el SIDA y la infancia en Africa (1994)
Resolución sobre la Cumbre Mundial en favor de la Infancia (1990)
Declaración sobre los Derechos y Bienstar del Niño Africano (1979)
Consejo Ejecutivo de la Unión Africana / Consejo de Ministros de la Organización de Unidad Africana
Decisión del informe del Secretario General sobre el Forum Pan-Africano acerca del futuro de los niños (2001)
Decisión de la Alianza Global en favor de la Infancia: “Los niños de Africa, el futuro de Africa” (2000)
Decisión del informe de la Conferencia Africana sobre el uso de niños como soldados (1999)
Decisión del reporte de avances del Secretario General sobre las actividades relacionadas a la ratificación de la Carta Africana sobre los Derechos y Bienstar del Niño (1999)
Resolución sobre la situación de los niños africanos en situaciones de conflictos armados (1996)
Resolución sobre las Estrategias para la Década del Niño Africano (1989)
Resolución sobre el Programa de Medicinas Esenciales para niños y madres (1988)
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos:
Resolución sobre la Ratificación de la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño (1999)Enlaces y contactos útiles
African Committee on the Rights and Welfare of the Child
Commission of the African Union
African Union Headquarters
P.O.Box 3243, Roosvelt Street (Old Airport Area)
W21K19 Addis Ababa, Ethiopia
Tel: + (251) 1 51 35 22; Fax: + (251) 1 53 57 16
Email: dsocial@africa-union.org
Website: http://www.africa-union.org/child/home.htm#
African Commission on Human and People’s Rights
Kairaba Avenue, P.O. Box 673, Banjul, The Gambia
Tel (220) 4392 962; Fax (220) 4390 764
Email achpr@achpr.org
Website: http://www.achpr.org
African Network for the Prevention and Protection against Child Abuse and Neglect
Komo Lane, Off Wood Avenue, P.O. Box 1768, 00200, City Square, Kenya
Tel: + 254 020 3873990/3876502/3861086; Fax: + 254 020 3876502
Email: regional@anppcan.org
Website: http://www.anppcan.org
African Child Policy Forum
P.O.Box 1179 , Addis Ababa, Ethiopia
Tel: +251 11 6628192/96/97/99; Fax: +251 011 6628200
Email: info@africanchildforum.org
Website: http://www.africanchildforum.org/index.asp
The Institute for Human Rights and Development in Africa
Brusubi Layout 949, Coastal Highway, P.O. Box 1896, Banjul, The Gambia
Tel: +220 996 22 80, 775 12 00, 775 12 01; Fax: + 220 449 41 78
Email: info@africaninstitute.org
Website: http://www.africaninstitute.org
Save the Children Sweden (Eastern and Central African Region)
PO Box 19423, 202KNH, Nairobi, Kenya
Tel: + 254 20 2711 282; Fax: + 254 20 2711 280
Email: david.neveling@swedsave-ke.org
Website: http://www.rb.se



