skip navigation
Home  |  About Us  |  Accessibility  |  CRIN Quiz  |  FAQs  |  Contact Us
CRIN - Child Rights Information Network
 
Children's rights
Information by country
CRIN Themes
 

Print this pageConvención Americana de Derechos Humanos

Date:

13/03/2002

Organisation:

Organization of American States

Resource type:

Publication (general)


Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal

 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias
excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no
condenadas.

 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

Artículo 17.  Protección a la Familia

 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.

 3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

 4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.  En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

 5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.

Artículo 19.  Derechos del Niño

 Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Previous Publication (general) items


Organisation Contact Details:

Organization of American States
Departamento de Comunicaciones y Relaciones Externas.
17th Street & Constitution Ave., N.W., Washington, D.C. 20006, USA
Tel: +1 (202) 458 6824; Fax: +1 (202) 458 6421
Email: multimedia@oas.org
Website: www.oas.org

Last updated 13/03/2006 10:14:31

Please note that these reports are hosted by CRIN as a resource for Child Rights campaigners, researchers and other interested parties. Unless otherwise stated, they are not the work of CRIN and their inclusion in our database does not necessarily signify endorsement or agreement with their content by CRIN.

Have your sayHave your say!

Be the first to have your say! Do you have something to say about this item? Get it off your chest, by posting some feedback.

Click here to view feedback for all items.

RSS FeedRSS feed for this item