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Print this pageMedidas generales de implementación

Date:

17/04/2013

Organisation:

Child Rights International Network

Resource type:

Publication (general)


Introducción

Cuando un Estado ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño, queda obligado a implementar las disposiciones de dicha convención de acuerdo al derecho internacional.

Esto se engloba en el Artículo 4 de la CDN.

En septiembre de 2003, el Comité de los Derechos del Niño publicó el Comentario General núm. 5 sobre las medidas generales de implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Esto fue importante, ya que esboza formas generales en las que se puede implementar la Convención.

Dice: “Resulta fundamental asegurar que toda la legislación nacional sea totalmente compatible con la Convención y que los principios y las disposiciones de la Convención se puedan aplicar directamente y se hagan cumplir de manera apropiada.” Puede leer el resto del texto del Comentario general aquí

Las directrices de presentación de informes del Comité disponen los artículos de la Convención en grupos, de los que el primero es “las medidas generales de implementación”. El artículo 4 se agrupa con el artículo 42 (la obligación de difundir ampliamente a niños y adultos el contenido de la Convención) y con el apartado 6 del artículo 44 (la obligación por parte del Estado de difundir ampliamente los informes).

Además de estas disposiciones, se establecen otras reglas de implementación general en el artículo 2.

El apartado 2 del artículo 3 también trata de la protección y el cuidado de los niños, apuntando que para lograr esto también se deben de tomar en cuenta los derechos y deberes de los padres, tutores y personas responsables de los niños. Lea el resto de este artículo

Esta página da una perspectiva general de las diferentes medidas, incluyendo una descripción breve y vínculos a otras fuentes de información relevantes.


Medidas generales de implementación

  • Medida general de implementación 1:
    El proceso de la reforma de la ley

Los Estados miembro deberían revisar la legislación nacional y asegurar que las leyes nacionales sean compatibles con los derechos establecidos en la CDN. De manera adicional, se apremia a los Estados a que revisen y retiren cualesquiera reservas hechas en relación a los artículos de la Convención y que ratifiquen otros instrumentos internacionales relevantes como los dos Protocolos optativos.

En el anexo I del Comentario general núm. 5 se puede hallar una lista más completa de los instrumentos internacionales.

  • Medida general de implementación 2:
    Desarrollo de instituciones de derechos humanos independientes para los niños

El establecimiento de i nstituciones de derechos humanos independientes para los niños no debería sustituir, sino más bien complementar, la autosupervisión de las instituciones gubernamentales. El Comité explica en detalle este tema en el Comentario general núm. 2 sobre el fomento y la protección de los derechos del niño. Para más información sobre el Comentario general núm. 2, haga clic aquí.

Estas instituciones deberían dirigirse al fomento y la protección de los derechos del niño. Existe una corriente en aumento por parte de los estados de establecer instituciones de derechos humanos independientes para los niños: ya sea mediante defensores independientes de los niños o mediante personas comisionadas para defender los derechos de los niños, o bien a través de puntos focales de los derechos de los niños en el marco de las comisiones de derechos humanos o las oficinas del defensor del pueblo. En Europa, se han unido las instituciones de defensa de niños de doce países, formando la Red de Defensores del Menor Europeo (ENOC) en 1997. En 2007 ha crecido hasta incluir 32 instituciones de 23 países. Se puede hallar más información en el sitio web de ENOC.

  • Medida general de implementación 3:
    Desarrollo de estrategias o agendas amplias para los niños

Con el fin de fomentar y proteger los derechos de los niños en todos los ámbitos, los Estados miembro necesitan desarrollar una estrategia nacional completa para los niños basada en la CDN. La estrategia debe fijar metas reales y obtenibles y debe incluir una asignación adecuada de recursos humanos, financieros y de organización.

  • Medida general de implementación 4:
    Desarrollo de mecanismos permanentes de coordinación gubernamental

La implementación de la CDN requiere una coordinación eficaz tanto horizontal entre agencias y departamentos gubernamentales como vertical a través de los diferentes niveles del gobierno, desde el local y regional hasta el central, pero también entre el gobierno y el sector privado.

Diferentes gobiernos tienes formas distintas de asegurar la coordinación de los derechos de los niños: por ejemplo, nombrando a una persona comisionada para tal fin o delegando la responsabilidad a un consejo o a un departamento gubernamental específico.

  • Medida general de implementación 5:
    Supervisión sistemática: recopilación de datos y evaluación

Se puede distinguir entre dos tipos de supervisión: el primero consiste en el control de las violaciones y el segundo en el control de la implementación de la Convención.

El Comité anima a los estados a que utilicen métodos diferentes para la recopilación de datos cualitativos y cuantitativos. Estos pueden incluir entrevistar a niños directamente y pedirles sus opiniones e ideas. No obstante, es importante que no sólo se recopilen datos sino que también se evalúen adecuadamente y que se utilicen los resultados para ejercer influencia en las políticas.

  • Medida general de implementación 6:
    Asignación de recursos para los niños (análisis presupuestario, etc.)

Se espera que los estados asignen un presupuesto para los niños “hasta la máxima medida de los recursos disponibles”. Se deberían tomar medidas en todos los ámbitos del gobierno para asegurar que se toman decisiones de planificación económica y social y de toma de decisiones y presupuestarias teniendo como consideración principal el mejor interés de los niños y que éstos estén protegidos de los efectos adversos de las políticas económicas o los deterioros financieros.

  • Medida general de implementación 7:
    Educación, formación e incremento de concienciación de la CDN

El incremento de la concienciación de la CDN debería dirigirse tanto hacia los adultos como hacia los niños. El texto de la Convención se debería hacer disponible ampliamente y presentarse en un lenguaje comprensible, por ej., publicando versiones de la CDN que los niños puedan entender fácilmente. De manera adicional, los informes de los estados presentados al Comité deberían difundirse al público en general mediante medios sencillos y de fácil acceso.

Como parte del proceso de crear concienciación, los niños necesitan aprender más acerca de sus derechos y de la CDN. Esto se debería incorporar al plan de estudios a todos los niveles.

Además, la educación se debería extender a la formación y capacitación del personal que trabaje con niños. Esto incluye psicólogos, maestros, trabajadores sanitarios y sociales, la policía y otros.

  • Medida general de implementación 8:
    Colaboración en el proceso de implementación con las sociedad civil, incluyendo los niños

En el comentario general núm. 5, el Comité dice que “la implementación es una obligación de los Estados miembro pero se tiene que hacer partícipes a todos los sectores de la sociedad, incluyendo a los mismos niños. Las ONG, los medios de comunicación, la sociedad civil y en particular los niños y jóvenes deberían participar e involucrarse directamente en el proceso.


 

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2 Pontypool Place
London
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Tel: +44 (0)207 401 2257
Email: info@crin.org
Website: www.crin.org

Last updated 17/04/2009 06:44:05

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