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Print this pageEl Comité Europeo de Derechos Sociales y los derechos del niño

Date:

17/04/2013

Organisation:

Child Rights International Network

Resource type:

Publication (general)


 Menú : ¿Qué es el Comité Europeo de Derechos Sociales? | Derechos del niño y la Carta Social Europea | ¿Cómo vigila el Comité el cumplimiento de la Carta?| ¿Qué tipo de denuncias de violaciones de derechos del niño examina el Comité?

¿Qué es el Comité Europeo de Derechos Sociales?

El Comité Europeo de Derechos Sociales fue establecido por el artículo 25 de la Carta Social Europea para vigilar el cumplimento de los derechos consagrados en la Carta por los Estados partes.

La Carta Social Europea establece derechos sociales y económicos, y los Estados partes se comprometen a garantizar dichos derechos a todas las personas que estén bajo su jurisdicción.

El tratado, adoptada en 1961, revisada en 1996 y modificada a través de 3 protocolos adicionales, ha sido firmada por los 47 miembros del Consejo Europea y ratificada por 38 Estados.

Esta Carta complementa el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que trata derechos civiles y políticos. Su cumplimiento es vigilado por la Corte Europea de Derechos Humanos.

El Comité Europeo de Derechos Sociales y la Corte Europea de Derechos Humanos ambos informan al Comité de Ministros del Consejo Europeo sobre le progreso realizado.

El Comité Europeo de Derechos Sociales está compuesto de 13 expertos independientes elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa y cumplen cargos de 6 años, pudiendo ser reelegidos una única vez.



Derechos del Niño y la Carta Social Europea


Los Estados partes deben haber aceptado al menos seis de las siguientes disposiciones cardinales de la Carta: artículos 1, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 19 y 20. También deben de acordar estar legalmente vinculado a otros artículos o párrafos que hayan seleccionado. El número total de artículos no puede ser inferior a 16; el número total de párrafos no puede ser inferior a 63.

Algunos de los derechos establecidos en la Carta tratan directamente el tema de los niños: otros aluden a los niños como miembros de familia.

La Carta garantiza los siguientes derechos del niño:

  • la protección antes del nacimiento a través de los derechos de la mujer embarazada (artículos 8, 11)
  • los derechos de la familia (artículos 16, 27, 31)
  • la personalidad jurídica del niño (artículo 17)
  • justicia de menores (artículo 17)
  • la disposición sobre salud (artículo 11)
  • la protección especial para niños víctimas de violencia, abuso y explotación sexual, así como la protección de niños sin cuidado paternal (artículos 17, 7)
  • el derecho a la educación (artículos 10, 15, 17)
  • la prohibición del trabajo infantil (artículos 7, 1)
  • las condiciones laborales de niños entre 15-18 (artículo 7)
  • los derechos del niño inmigrante (artículo 19)

 

Lea más sobre los derechos del niño y la Carta Social Europea: hoja informativa sobre derechos del niño en la Carta Social Europea.

¿Cómo vigila el Comité el cumplimiento de la Carta Social Europea?

El Comité vigila el cumplimiento de la Carta por los Estados partes a través de la presentación de informes y las reclamaciones colectivas.

El sistema de informes estatales

El Comité ha introducido un sistema nuevo de presentación de informes de los Estados partes de la Carta que entró en vigor en octubre de 2007. Las directrices de la presentación de informes revelaron las acciones necesarias para que la legislación nacional sea conforme con la Carta.

 

Los Estados partes de la Carta presentan anualmente sus informes al Comité (el 31 de octubre) sobre una de las cuatros temáticas de la Carta. De la siguiente manera, se presentan informes cada cuatro años sobre una de las temáticas. Los géneros son los siguientes:

 

  • Laboral, formación e igualdad de oportunidades: artículos 1, 9, 10, 15, 18, 20, 24, 25
  • Salud, seguridad social y protección social: artículos 3, 11, 12, 13, 14, 23, 30
  • Derechos laborales: artículos 2, 4, 5, 6, 21, 26, 28, 29
  • Niños , familias, inmigrantes: artículos 7, 8, 16, 17, 19, 27, 31

 

Después de examinar los informes estatales, el Comité dicta unas ‘conclusiones’ sobre el cumplimiento de la Carta por el Estado parte. Estas conclusiones están disponibles en la base de datos de la Carta Social Europea.

Los informes presentados por los Estados partes están disponibles aquí.

la lista. Sin embargo, sólo uno – Finlandia – ha reconocido el derecho de las ONGs nacionales a presentar una reclamación colectiva.

Al examinar una denuncia, si el Comité decide que se cumplen los criterios, la declara ‘admisible’.

Posteriormente, el Estado y el denunciante se intercambian correspondencia por escrito. El Comité también decide si es necesario celebrar un juicio.

El Comité toma una decisión basada en los méritos de la denuncia e notifica a las partes pertinentes y al Comité de Ministros a través de un informe. Dicho informe se hace público dentro de un período de 4 meses.

Por último, el Comité de Ministros adopta una resolución. En algunas ocasiones, recomienda al Estado pertinente tomar medidas específicas para que la situación sea conforme a los requisitos de la Carta Social Europea.

¿Se da un seguimiento a las conclusiones del Comité?

Posteriormente a la publicación de las conclusiones, un Comité Gubernamental, compuesto por representantes de los Estados partes, considera reclamaciones de incumplimiento de la Carta.

Si el Comité percibe que un Estado parte no tiene intención de remediar la violación, puede emitir una recomendación al Estado pertinente a través del Comité de Ministros, solicitando que se adopten las medidas apropiadas para reparar las consecuencias.

El Comité Gubernamental publica un informe anual sobre el progreso de la Carta Social Europea que presenta al Comité de Ministros del Consejo de Europa.

El sistema de reclamaciones colectivas

Las denuncias sobre violaciones de derechos humanos pueden ser presentadas al Comité Europeo de Derechos Sociales bajo un protocolo que entró en vigor en 1998.

De momento 14 Estados han aceptado el procedimiento de reclamaciones colectivas. Vea aquí

 

¿Qué tipo de denuncias de violaciones de derechos del niño examina el Comité?


La mayoría de las reclamaciones colectivas sobre violaciones de derechos del niño están relacionadas con la falta de una prohibición legal explícita del castigo corporal de cualquier tipo de acuerdo al artículo 17 de la Carta (el derecho de los niños y las personas jóvenes a la protección social, legal y económica). Portugal, Bélgica, Italia, Grecia e Irlanda han sido denuncias por lo anterior.

Otros casos exponen la falta de disposiciones educativas para niños con necesidades especiales en Bulgaria y Francia, así como la carencia de servicios médicos para todos los niños en Francia


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Last updated 17/04/2009 05:29:29

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