skip navigation
Home  |  About Us  |  Accessibility  |  CRIN Quiz  |  FAQs  |  Contact Us
CRIN - Child Rights Information Network
 
Children's rights
Information by country
CRIN Themes
 

Print this pageIncorporar los Derechos del Niño en la agenda política del Consejo de Derechos Humanos

Date:

02/03/2007

Organisation:

Child Rights Connect (formerly the NGO Group for the CRC)

Resource type:

Paper (general)

Summary:

Esta declaración escrita fue remitida al Consejo de Derechos Humanos por miembros del Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño, Subgrupo para el Consejo de Derechos Humanos, para la cuarta sesión del Consejo.


Web link http://www.crin.org/espanol/HRC.asp


Word document http://www.crin.org/docs/Written_statement_HRC_4_Spanish.doc


Incorporar los Derechos del Niño en la agenda política del Consejo de Derechos Humanos

Exposición conjunta presentada por el Alianza Internacional Para el Apoyo a La Niñez organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva general, Alliance Internationale des Femmes (AIF) organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva general, Defensa de Niñas y Niños Internacional, organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas especiales, Eliminemos la prostitución, la pornografía y la trata con propósitos sexuales de niños/as y adolescentes (ECPAT), organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas especiales, Federación Internacional de Trabajadores Sociales organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas especiales, Fundación Cumbre Mundial de la Mujer (WWSF) organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas especiales, Human Rights Advocates, organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas especiales, International Federation Terre des Hommes organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas especiales, Organización Mundial Contra la Tortura organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva general, Plan International organización no gubernamental reconocida en la Lista, Servicio Social Internacional organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva general, SOS-Kinderdorf International, organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas especiales, World Vision, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva general,

_______________________________________

Introducción


El Consejo de Derechos Humanos tiene la oportunidad de incorporar los derechos del niño en un alto nivel en la agenda política: esta oportunidad que no se puede echar a perder. A pesar de que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) haya logrado una ratificación casi universal (193 Estados Partes – todos los países con la excepción de Somalia y de los Estados Unidos), las obligaciones de la CDN no se han visto reflejadas con cambios significativos a nivel nacional. Los derechos del niño son violados en el mundo entero. Millones de niñas y niños dependen del papel que juegue el Consejo para poner fin a esta cultura de impunidad.

Hasta ahora, los derechos del niño fueron tratados en el trabajo del Consejo de manera limitada y desde el punto de vista de la “protección” a un grupo vulnerable o en relación con conflictos o crisis humanitarias. Sin embargo, se ha de tratar todas las dimensiones, cada derecho incluido en la Convención sobre los Derechos del Niño ha de ser protegido y promovido.

Para poder ser creíble como el principal órgano de derechos humanos en el seno de Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos ha de considerar todos los instrumentos de derechos humanos en su trabajo, incluido instrumentos en relación con los niños y las niñas.

La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos reiteró en su Declaración de Viena y Programa de Acción en 1993 el principio de un “Primer Llamado para los Niños”. Afirmaba que “los derechos del niño deberían constituir una prioridad en el amplio sistema de acciones de Naciones Unidas en derechos humanos.

1. Una agenda específica para los Derechos del Niño

El Consejo de Derechos Humanos se reúne un mínimo de 10 semanas o 50 días al año. Si se dedicara dos días de su tiempo a los derechos del niño, quisiera esto decir que el 4% del tiempo de las sesiones estaría dedicado a los derechos del niño. ¡Sin embargo, las niñas y los niños representan el 33,8% de la población mundial!

Se debería dedicar un mínimo de dos días al año de las sesiones regulares del Consejo a debates sobre los derechos del niño. Los dos días podrían dividirse en un día para discusiones generales, las que incluirían diálogos interactivos con la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, los Procedimientos Especiales, los Estados Miembros, El Comité de los Derechos del Niño y otros Órganos de Tratados, ONG, UNICEF, etc. Tendrían como fin la elaboración de resoluciones, decisiones y resultados concretos con un enfoque en mecanismos específicos de seguimiento, incluyendo informes anuales. Un segundo día se podría dedicar a un tema especial (por ejemplo el Estudio de Naciones Unidas sobre Violencia contra Niños), en relación con temas clave en un momento dado.

Los definidos dos días del programa anual de trabajo permitirían a las ONG de infancia así como a los niños planificar su participación. Sin embargo, es imprescindible que el Consejo sea flexible para añadir tiempo adicional para los derechos del niño, si fuera necesario. Esto podría hacerse, por ejemplo, a través de sesiones especiales o paneles de discusión temáticos.

2. Una perspectiva de los derechos del niño en el trabajo del Consejo de Derechos Humanos

Revisión de los Procedimientos Especiales

Desde su creación los Procedimientos Especiales han demostrado su compromiso a la hora de proteger y promover los derechos humanos, incluyendo los derechos del niño, ya sea vía mandatos específicos de la niñez o vía mandatos que incluyen una dimensión de los derechos del niño.

La revisión de los mandatos constituye una oportunidad parar reforzar y mejorar la capacidad de los Procedimientos Especiales a la hora de hacer frente a las violaciones de los derechos del niño.

La revisión debería crear mecanismos para facilitar acciones conjuntas e iniciativas de los Procedimientos Especiales cuando se comunican violaciones a los diferentes mandatos para que éstas puedan ser tratadas de manera holística, incluyendo las violaciones de los derechos del niño.

Instamos con urgencia al Consejo de Derechos Humanos para que apele a los Procedimientos Especiales a que incorporen los derechos del niño en su trabajo. De hecho, cada mandato, ya sea de país o temático, debería incluir sistemáticamente los derechos del niño, tanto de manera formal como sustancial en su trabajo.

Esto podría verse traducido por ejemplo en: una sesión específica considerando los derechos del niño en sus informes anuales; consultar a niños y niñas y a organizaciones de infancia cuando visiten países e incluir sus perspectivas en los informes de visitas a países y preparar informes analíticos sobre cuestiones específicas en relación con los derechos del niño, que podrían ser estudiados en el marco de sus mandatos.

Se ha afirmado repetidamente que la revisión debería incluir una racionalización del sistema. Es importante que la revisión de los mandatos se base en parte en un análisis de los fallos en la protección de los derechos del niño. Una de las mayores tareas de la revisión debería girar en torno a la identificación y solución de estos fallos. Se pueden utilizar diferentes criterios a la hora de identificar estos fallos: derechos específicos, grupos específicos, entornos o situaciones específicos. A continuación se encuentran indicaciones o fallos preliminares que un nuevo sistema de Procedimientos Especiales debería de tratar:

1) La violencia contra los niños en el hogar y en la familia: En teoría la violencia contra las niñas queda cubierta por el Relator Especial sobre Violencia contra la Mujer y es considerada como una extensión de la violencia doméstica sufrida por las mujeres. Se ignora por completo la violencia contra los niños. Solicitaríamos que la edad fuera considerada como una causa específica de vulnerabilidad.

2) La violencia contra niños en instituciones no queda tratada por ninguno de los Procedimientos Especiales. Esto es especialmente preocupante debido a la gran vulnerabilidad de los niños en las instituciones ante todas las formas de violencia y la clara responsabilidad de los Estados en lo que se refiere a prevención y protección.

3) La violencia contra niños en las escuelas, a pesar de haber sido tratada en el pasado por el Relator Especial sobre Educación, no queda cubierta sistemáticamente por ninguno de los Procedimientos Especiales existentes. Una vez más, esto es particularmente importante tanto en las escuelas públicas debido a la responsabilidad directa como también en las escuelas privadas por la responsabilidad del Estado a la hora de prevenir y controlar las violaciones.

4) La violencia contra niños en los centros de detención, en comisarías de policía, en centros de detención preventiva. Algunos de los mandatos existentes tratan de las condiciones carcelares (Relator Especial sobre Tortura, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Relator Especial sobre Ejecuciones Sumarias) pero ninguno trata directamente del conjunto de derechos humanos de los prisioneros, adultos y niños.

Revisión Periódica Universal

Los objetivos de la Revisión Periódica Universal son la promoción y la protección de los derechos humanos en general y de los derechos del niño en particular, garantizando una cobertura universal y trato igual para todos los países así como un enfoque en la implementación y el seguimiento. Es importante que la Revisión Periódica Universal complemente y no duplique el trabajo de los Órganos de Tratados de derechos humanos, incluyendo el del Comité de los Derechos del Niño.

Además, es esencial que los mismos estándares se apliquen a todos los países y que la Revisión Periódica Universal sea objetiva, fidedigna y transparente. Las pautas utilizadas como base para la revisión deberían de sacarse de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo los instrumentos de los derechos del niño como la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos, las conclusiones y recomendaciones de los Órganos de Tratados incluyendo las del Comité de los Derechos del Niño, los informes de los Procedimientos Especiales, y las promesas y compromisos internacionales de los Estados.

Del debate en el Grupo de Trabajo intersesional, parece haberse llegado al consenso de que la Declaración Universal de Derechos Humanos debería estar en el centro de la revisión, sin embargo se han creado normas de derechos humanos más detalladas a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, las cuales fueron adoptadas y ratificadas por los Estados. La Convención sobre los Derechos del Niño constituye uno de estos instrumentos, la cual goza de ratificación casi universal y por ello debería incluirse en el conjunto de normas bajo las cuales se debería estudiar a los países.

Al reunir información, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos debería recabar informaciones existentes sobre el país estudiado. Se podría incluir: Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño y de otros Órganos de Tratados, informes de Procedimientos Especiales, resoluciones importantes sobre países de Órganos de NNUU. Además, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos debería preparar recopilaciones anuales de violaciones de los derechos del niño incluidas en los informes de los Procedimientos Especiales para poder identificar fallos y apoyar la Revisión Periódica Universal.

La información en los historiales de derechos humanos de los países bajo estudio deberían de reunirse pero igualmente ser proporcionadas por el propio país basándose en un cuestionario base. El cuestionario debería tener un enfoque en los derechos del niño. Las ONG nacionales e internacionales, las instituciones nacionales independientes de derechos humanos, UNICEF, otras agencias y los propios niños deberían tener derecho a someter informaciones importantes sobre la situación de de los derechos del niño en el país bajo estudio.

La Revisión Periódica Universal debería llevarse a cabo por un comité de revisión compuesto de expertos independientes, con experiencia en derechos del niño, posiblemente de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y ONG. El resultado final de la revisión debería discutirse en una sesión plenaria del Consejo.

3. Un proceso para la significativa participación de niños en el trabajo del Consejo

El Consejo de Derechos Humanos debería apoyar la propuesta para la implementación de un proceso para la participación significativa de niños en el trabajo del Consejo. Los métodos de trabajo deberían permitir específicamente y apoyar la participación significativa de niños durante las sesiones del Consejo dedicadas a los derechos del niño y más allá. Esto podría ser una herramienta valiosa para el Consejo de Derechos Humanos a la hora de entender la manera en que las violaciones de los derechos del niño son vistas por ellos así como las misas afectan a éstos. Además, el derecho del niño a expresar su opinión sobre cuestiones que le afectan queda contemplado en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Han sido creados diferentes instrumentos para la participación de los niños y diferentes procesos han sido apoyados por ONG, UNICEF al nivel de NNUU. La experiencia de la participación de los niños en el proceso del Estudio de NNUU sobre Violencia contra Niños destaca definitivamente como una de las experiencias más completas y con más impacto. Esperamos que el Consejo de Derechos Humanos reconozca el valor de la participación de todos los titulares de derechos humanos, incluidos los niños.

Construyendo a partir de anteriores experiencias de NNUU, pedimos que el Consejo garantice la implicación de los niños en cuestiones relacionadas con los derechos del niño y que entable un diálogo para el desarrollo de mecanismos para la participación significativa de los niños.

4. Recomendaciones

Las organizaciones enumeradas anteriormente apelan al Consejo de Derechos Humanos:

  • A incorporar los derechos del niño en la agenda del Consejo de Derechos Humanos al menos dos días al año, con un día para discusiones generales y un día especial.
  • A garantizar que una perspectiva de los derechos del niño sea adoptada en el trabajo del Consejo de Derechos Humanos, y especialmente en los Procedimientos Especiales y la Revisión Periódica Universal.
  • A poner en aplicación un proceso para la participación significación de los niños en el trabajo del Consejo.

Previous Paper (general) items


Organisation Contact Details:

Child Rights Connect (formerly the NGO Group for the CRC)
1 rue Varembé
1202 Geneva
Tel: + 41 22 740 47 30
Email: secretariat@childrightsnet.org
Website: www.childrightsnet.org

Last updated 02/03/2007 07:26:44

Please note that these reports are hosted by CRIN as a resource for Child Rights campaigners, researchers and other interested parties. Unless otherwise stated, they are not the work of CRIN and their inclusion in our database does not necessarily signify endorsement or agreement with their content by CRIN.

Have your sayHave your say!

Be the first to have your say! Do you have something to say about this item? Get it off your chest, by posting some feedback.

Click here to view feedback for all items.

RSS FeedRSS feed for this item